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Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Programa de Fondos Regionales Indígenas
Reglas de operación (documento pdf)

Área responsable:
Dirección General de Pueblos y Comunidades Indígenas
Funcionario responsable:
Lic. Lourdes Sánchez Muñohierro
Domicilio:
Reforma 51 piso 9
Col. Tabacalera
Cp. 06030
Teléfono:
53285000 ext. 4001 , 4002, 4003 y 4004
Correo electrónico:
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2003 pagina 4, primera sección.
Pagina de Internet:
www.sedesol.gob.mx


¿Cuál es la cobertura del programa?

El Programa atenderá, de manera prioritaria, las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Para el caso de los Fondos
Regionales Indígenas, se incluirá al Distrito Federal.

¿Quiénes son los beneficiarios del programa?

Fondos Regionales Indígenas, estará dirigida a los productores indígenas, que pertenezcan o conformen alguna organización de acuerdo con las características establecidas en la “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003 y se integren a algún Fondo Regional Indígena.

¿Cuáles son los montos de apoyo?

Los recursos fiscales asignados a la modalidad de Fondos Regionales Indígenas se destinarán al financiamiento de proyectos productivos cuando menos en un 80%. El monto restante se destinará para
cubrir los conceptos de: a) Capacitación y asistencia técnica, y b) Apoyo financiero para el fortalecimiento
de los Fondos Regionales Indígenas.

El monto de los recursos fiscales al que podrá acceder cada Fondo Regional Indígena actualmente
constituido, dependerá de los proyectos productivos aprobados y no será superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N.) por Fondo. Excepcionalmente, en los casos en que exista una cartera no
satisfecha de proyectos productivos viables y disponibilidad de recursos, la Unidad Administrativa Responsable del Programa podrá autorizar un monto adicional para los Fondos solicitantes provenientes de
reasignación presupuestal.

Del total de los recursos asignados a cada Fondo Regional Indígena éstos deberán destinar como mínimo el 30% al apoyo de proyectos productivos de mujeres indígenas.

El monto de recursos por proyecto aprobado será determinado por la Asamblea General de cada Fondo, con base en el tipo de actividad, viabilidad económica, especificaciones técnicas, temporalidad, impacto local o regional y de acuerdo a los criterios establecidos en la “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003”.

¿Cuáles son los criterios para acceder a los apoyos del programa?

Serán beneficiarios de apoyo los Fondos Regionales Indígenas constituidos, que reúnan los siguientes criterios:

Mantener vigentes sus órganos de Gobierno (Asamblea General de Delegados de Consejo Directivo y Contraloría Social) de acuerdo a los periodos estipulados en su reglamento interno.

Contar con un mecanismo informático que permita verificar los estados financieros del ejercicio de recursos y el avance físico de los proyectos financiados.

Que incluyan en su Reglamento Interno lineamientos que garanticen la participación y el financiamiento transparente y de acceso equitativo a los productores indígenas y a organizaciones de mujeres, así como promuevan el desarrollo sustentable.

Que cuenten con una figura jurídica que les permita proteger el patrimonio social; tener un manejo transparente de los recursos y una relación en la que se establezcan compromisos específicos tanto con sus organizaciones, como con la instancia ejecutora.

Que fomenten la constitución legal de sus organizaciones afiliadas de acuerdo con sus procesos y necesidades productivas.

Que cumplan con las demás disposiciones normativas aplicables.

En caso de que algún Fondo Regional no cubra la totalidad de los criterios señalados, deberá suscribir un convenio especial con la instancia ejecutora, mediante el cual se le permita acceder a los apoyos de la modalidad siempre y cuando establezca el compromiso de instrumentar los mecanismos que le permitan
ser elegible; acordando en cada caso el periodo de tiempo necesario, sin rebasar el presente ejercicio fiscal.
En su caso, dicho convenio podrá ser refrendado por la Unidad Administrativa Responsable del Programa.
Serán candidatos para el apoyo los proyectos de las organizaciones de los Fondos Regionales Indígenas que:

Formen parte de la cartera de proyectos del Fondo Regional Indígena y estén avalados por sus órganos de gobierno;

Cuenten con un expediente que permita valorar su viabilidad técnica, económica y social, de acuerdo a la “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003”;

Obtengan una valoración de viabilidad técnica, económica y social, por parte de la instancia ejecutora, y

Estén calificados como proyectos prioritarios por la Asamblea de Delegados del Fondo Regional Indígena.

Observaciones:

Se financiarán acciones de capacitación sobre aspectos organizativos, técnico-productivos, formulación de proyectos productivos, así como de administración y operación de los Fondos Regionales Indígenas, con la finalidad de avanzar en la consolidación del esquema de atención de los mismos.

Se financiará la ejecución de los proyectos productivos técnica, económica y socialmente viables.

Se apoyará el financiamiento a Fondos Regionales Indígenas para contribuir a su fortalecimiento, en particular a aquellos Fondos de reciente creación (antigüedad no mayor a los tres años), que por encontrarse en una etapa de capitalización requieren de apoyo.

Los recursos canalizados para los proyectos productivos serán recuperables por los Fondos, formarán parte de su patrimonio y serán administrados por ellos mismos de acuerdo a las normas establecidas en sus reglamentos internos, para:
Financiar futuros ciclos productivos de los mismos u otros proyectos productivos;
Ampliar la oferta de servicios financieros, para solventar necesidades imprevistas de la población;
Financiar la asistencia técnica y la asesoría para apoyar la formulación y desarrollo de proyectos productivos, y
Financiar otros conceptos que se requieran para el funcionamiento de los Fondos y que sean autorizados previamente por sus órganos de Gobierno.

Los Fondos Regionales deberán proporcionar información a la instancia ejecutora sobre la aplicación de los recursos recuperados, con la finalidad de avanzar en la consolidación financiera de los Fondos y en el éxito y permanencia de los proyectos productivos. Integrada esta información, la instancia ejecutora deberá reportarla a la Unidad Administrativa Responsable del Programa.

Los mecanismos y el esquema de operación para el desarrollo de esta modalidad, se establecen en el documento “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003”, que definió la Unidad Administrativa Responsable del Programa para el presente ejercicio presupuestal.