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Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud)
Reglas de operación (documento pdf)

Funcionario responsable:
Dr. Héctor Hernández Llamas
Coordinador General del Seguro Popular de Salud
Domicilio:
Reforma 450, piso 1,
Col. Juárez
C.P. 06600
Delegación Cuauhtémoc.
Teléfono:
55-25-36-45 y 55-14-03-72 y 55-14-03-93
Correo electrónico:
hhernandezll@salud.gob.mx
mordaz@ssa.gob.mx
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de 2003, pagina 32.
Pagina de internet:
www.salud.gob.mx


¿Cuál es la cobertura del programa?

Actualmente el Programa SPS (Seguro Popular de Salud) opera en algunas regiones seleccionadas de 21 entidades federativas y se extenderá gradualmente al interior de los estados incorporados, así como al resto del país, de conformidad con la disponibilidad de recursos en el Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud). A partir del presente año la ampliación de la cobertura del Programa SPS se priorizará en los estados incorporados y de nuevo ingreso conforme a los siguientes criterios:
Baja cobertura de seguridad social.
Mayor número de personas no aseguradas en los primeros seis deciles de ingreso.
Capacidad para garantizar la provisión de los servicios cubiertos por el Programa SPS.
Demanda potencial de afiliación.
Solicitud explícita de las autoridades estatales.
La existencia de suficiencia presupuestal en el programa.

¿Quiénes son los beneficiarios del programa?

Los beneficiarios del Programa SPS son las familias mexicanas que no cuentan con la protección de la seguridad social en materia de salud y han satisfecho los requerimientos de afiliación.

¿Cuáles son los criterios para acceder al programa?

Residir en las zonas y regiones seleccionadas de las entidades federativas participantes en el Programa SPS.
No ser derechohabiente de la seguridad social.
Optar voluntariamente por afiliarse.
Cubrir la cuota de afiliación correspondiente.

¿Cuáles son los derechos de los afiliados?

Cada familia afiliada al Programa SPS recibe un ejemplar de la “Carta de Derechos y Obligaciones de los Afiliados”, en la cual éstos se hacen explícitos. A esta carta acompaña un listado de unidades médicas a
donde podrán acudir a recibir los servicios especificados en el Catálogo de Beneficios Médicos (CABEME).

Acceso igualitario a la atención
Trato digno y atención de calidad
Medicamentos
Información y orientación
Sobre el servicio
Durante el servicio
Después del servicio
Expediente clínico
Obtener una segunda opinión
Rechazar tratamientos o procedimientos
Urgencias

La descripción de cada uno de estos derechos así como las obligaciones de los afiliados vienen asentadas en el inciso 4.4.2. de estas Reglas de Operación.

Observaciones:

La cobertura de los servicios que los proveedores prestan a los afiliados del Programa SPS, comprende la mayoría de los servicios demandados en los centros de salud y hospitales generales de la red de Servicios Estatales de Salud y sus medicamentos asociados. Este catálogo de beneficios responde a las necesidades y demanda de servicios de la población. En el año 2003 el costo anual promedio per nacional de las intervenciones que se ofrecen en el CABEME se estima en $1,572.22.

El monto anterior se ajusta en función de las condiciones salariales de la región seleccionada y en su caso al número de intervenciones del catálogo de servicios que se ofrezca.

El Gobierno Federal destina un subsidio base por familia afiliada. El monto de recursos del subsidio base per cápita, se calcula a partir del costo per cápita promedio del CABEME estimado para cada estado, menos el monto per cápita de recursos fiscales destinados a la prestación de servicios personales de salud en el Decreto del PEF 2003 vía ramo 33 y vía ramo 12 considerando regiones y universos de beneficiarios coincidentes.

Con objeto de alinear esfuerzos y evitar duplicidades en el financiamiento, en el caso de las familias beneficiarias del Programa Oportunidades que se afilien al Programa SPS se realizarán ajustes adicionales
restando al subsidio base aquellos recursos por familia cuyo destino sea coincidente con rubros de gasto del Programa SPS, en virtud de que dichos recursos forman parte de los apoyos otorgados por el Programa Oportunidades.

Los ajustes descritos en el párrafo anterior tienen como objetivo evitar la duplicidad de recursos y articular los apoyos de diferentes programas sociales en beneficio de las familias afiliadas.
En el cuadro 4.3 de las Reglas de Operación, se presentan los montos anuales estimados del subsidio per cápita y familiar en cada entidad federativa para el 2003. El monto que por concepto de subsidio se remita a los Servicios Estatales de Salud, será el correspondiente al per cápita estatal multiplicado por el número promedio estatal de miembros por familia, según el Censo Nacional de Población y Vivienda del 2000.